CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
CAPITULO TERCERO ASPECTOS ESPECIFICOS
Subsección Primera Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano
Art. 269.- Funciones.- Los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, tendrán las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia;
- Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público;
- Controlar en coordinación con el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales la contaminación ambiental en su respectivo cantón o distrito metropolitano, en el marco de la política nacional ambiental;
- Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes;
- Brindar información y seguridad turística;
- Fomentar procesos de vinculación comunitaria;
- Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema;
- Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abasto; y,
- Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con este Libro y la ordenanza respectiva