Art. 7 - Difusión de la Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del
estado
que conforman el sector público en los términos del (artículo 225 de la Constitución Política de la
República) y
demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o
página
web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la
siguiente
información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
De conformidad con las directrices para la publicación de la información
correspondiente al Art. 7 de la LOTAIP determinadas por la Secretaria General de Planificación del MDMQ, a
través de
la Circular Nro. GADDMQ-SGP-2019-0007-C, en función a las disposiciones establecidas por la Defensoría del
Pueblo,
mediante el Oficio Nro. DPE-DNTAIP-2019-0058-O, se establece que las entidades dependientes del Gobierno
Autónomo
Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito que unificaron el RUC no deberán publicar la información
de la
transparencia activa en sus link de transparencia, a fin de no duplicar la información que se publicará en
el link
de transparencia del GAD del Distrito Metropolitano de Quito en el siguiente enlace:
Gobierno Abierto