Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Art. 7 - Difusión de la Información Pública Por la transparencia
en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas
las Instituciones del estado que conforman el sector público en
los términos del (artículo 225 de la Constitución Política de la
República) y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente
Ley, difundirán a través de un portal de información o página web,
así como de los medios necesarios a disposición del público
implementados en la misma institución, la siguiente información
mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera
de naturaleza obligatoria:
De conformidad con las directrices para la publicación de la
información correspondiente al Art. 7 de la LOTAIP determinadas
por la Secretaria General de Planificación del MDMQ, a través de
la Circular Nro. GADDMQ-SGP-2019-0007-C, en función a las
disposiciones establecidas por la Defensoría del Pueblo, mediante
el Oficio Nro. DPE-DNTAIP-2019-0058-O, se establece que las
entidades dependientes del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Distrito Metropolitano de Quito que unificaron el RUC no deberán
publicar la información de la transparencia activa en sus link de
transparencia, a fin de no duplicar la información que se
publicará en el link de transparencia del GAD del Distrito
Metropolitano de Quito en el siguiente enlace:
Gobierno Abierto